Recientemente la Cámara Civil y Comercial Federal, Causa 2052/99, confirmó un fallo por el que con motivo de un tiroteo entre la Policía Federal y dos delincuentes sorprendidos "in fraganti" cuando asaltaban un garaje, se produjo la muerte de un delincuente.
La sentencia establece que el Estado además de las costas, debe resarcir el daño moral a la viuda y a los 3 hijos del delincuente abatido, por un total de $ 125.000 más intereses, ya que "delincuente o no" la víctima era esposo y padre, y que su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida, dolor que debe resarcirse.
Sala Civil y Comercial Federal I
Presidente Dr. De Las Carreras, Francisco
Juez Dr. Farrell, Martin Diego
Juez Dra. Najurieta, Maria Susana
Secretario Dra. Lagomarsino María Alejandra
Secretario Dr. Carrió Diego Marcelo
Prosecretario Dr. Baistrocchi Silvio Jose
Prosecretario Dra. Pico, Magdalena
Sala Civil y Comercial Federal II
Presidente Dr. Guarinoni, Ricardo Victor
Juez Dr. Vocos Conesa, Eduardo Javier
Juez Dr. Gusman, Alfredo Silveiro
Secretario Dr. Ratto, Eduardo Nestor
Secretario Dr. Lupacchini Damián Augusto
Prosecretario Dr. Gavalda, Juan Martin
Prosecretario Dr. España Hernán
Prosecretario Dra. Gerard, Renee Monica
Sala Civil y Comercial Federal III
Presidente Dr. Antelo, Guillermo Alberto
Juez Dr. Recondo, Ricardo Gustavo
Juez Dra. Medina, Graciela
Secretario Dr. Petre Carlos Alberto
Secretario Dr. Lopez Pereyra, Francisco
Secretario Dra. Barbado Patricia Bibiana
Prosecretario Dra. Sciarretta María Andrea
Prosecretario Dr. De Arrascaeta, Arturo
**** La historia de esta región, que hoy comprende los partidos de Ensenada, Berisso y La Plata, y la historia de Argentina.FOTOS: plantilla y cabecera: Guillermo Hariyo.
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Buscan a los familiares de esta niña aparecida en Tamaulipas, México.
Esta niña fue encontrada frente a un domicilio de la Sección 16 en Matamoros, Tamaulipas, México.
Tiene entre 8 y 10 meses de edad, fue encontrada en un portabebé color beige junto con jugos para bebé. La situación es que es muy extraña, ya que no cuenta con el perfil de una niña maltratada o abandonada sino todo lo contrario.
No ha surgido nadie aún que señale conocerla, y se cree ha sido robada.
En caso de poder aportar alguna información, contacte con las autoridades judiciales de su ciudad.
Muchas gracias.
Un momento de humor: sobre abogados (caso real)
Abogado : Doctor, antes de hacer la autopsia, ¿usted chequeó el pulso de la víctima?
Testigo: No.
Abogado : ¿Usted chequeó la presión arterial?
Testigo: No.
Abogado : ¿Usted chequeó la respiración?
Testigo: No.
Abogado : Entonces, ¿es posible que la víctima estuviera viva cuando la autopsia comenzó?
Testigo: No.
Abogado : ¿Cómo usted puede tener tanta seguridad?
Testigo: Porque el cerebro del paciente estaba en una jarra sobre la mesa.
Abogado : Pero, ¿él podría estar vivo?
Testigo: Sí, es posible que él estuviera vivo y estudiando Derecho en la misma facultad que usted se graduó...
(enviado por Graciela Glas)
Testigo: No.
Abogado : ¿Usted chequeó la presión arterial?
Testigo: No.
Abogado : ¿Usted chequeó la respiración?
Testigo: No.
Abogado : Entonces, ¿es posible que la víctima estuviera viva cuando la autopsia comenzó?
Testigo: No.
Abogado : ¿Cómo usted puede tener tanta seguridad?
Testigo: Porque el cerebro del paciente estaba en una jarra sobre la mesa.
Abogado : Pero, ¿él podría estar vivo?
Testigo: Sí, es posible que él estuviera vivo y estudiando Derecho en la misma facultad que usted se graduó...
(enviado por Graciela Glas)
La Corte de la Haya: entre "ni" y "so".
ASAMBLEÍSTAS: 'SE PUEDE ACATAR EL FALLO PARA LOGRAR QUE BOTNIA SE VAYA’
En un fallo dividido, en el que concedió a cada parte algo y también le negó otro tanto, la Corte Internacional de Justicia de La Haya consideró que Uruguay violó el Estatuto del Río Uruguay al permitir la instalación de la planta de Botnia de manera inconsulta, pero evaluó que aún no se pudo establecer que la pastera haya contaminado el río, por lo que no hay razones para que no siga funcionando. Conocida la sentencia, los gobiernos de Argentina y de Uruguay se consideraron satisfechos y apuntaron a una pronta normalización de la relación bilateral. Los vecinos de Gualeguaychú, que siguieron la lectura del fallo desde la ruta a través de una pantalla gigante, gritaron su disconformidad –algunos con lágrimas en los ojos– y prometieron continuar con su protesta, por la que mantienen cortado el puente internacional desde hace más de tres años.
Por Fernando Cibeira
Fuente: Página 12
Más información: http://www.pagina12.com.ar/
Enviado por Gacemail - TEA Imagen
La Justicia correntina anuló Decreto Provincial sobre bosques nativos
Mercedes, Corrientes, 22 de Diciembre de 2009:
Mediante un fallo del Juez Gustavo René Bufill la Justicia Civil de la ciudad de Mercedes (Corrientes) declaró la nulidad absoluta del Decreto 1439/09, que pretendía ordenar los bosques nativos de la provincia de Corrientes, declarando su ilegalidad e inconstitucionalidad. “El Juez actuó con absoluta independencia y un profundo apego a la legalidad” declaró la patrocinante de la demanda Dra. María Belén Blanco.
“Es que el gobernador Arturo Colombi había firmado un Decreto inconstitucional, para poder terminar su gestión con la aprobación de ciertos proyectos agrícolas que requerían de permiso de desmontes”, explicaron desde la Fundación Iberá. “Sin embargo, es la propia constitución de Corrientes la que señala que la regulación de las leyes de presupuestos mínimos sólo pueden ser realizadas por Ley, y no por la vía del Decreto”.
La fundación había advertido de ésta y otras irregularidades en el precipitado proceso de ordenamiento de los bosques nativos de Corrientes, montado en ausencia de un verdadero ejercicio participativo, con mapas completamente injustificables, donde áreas valiosas del bosque del Espinal quedaban sin protección alguna, sospechadamente al servicio de intereses de empresas con expresas intenciones de desmontes.
Horacio Cardozo (Fundación Iberá).
(03773) 15440118
cardozogh@hotmail.com
cardozogh@gmail.com
Ecos de injusticia - Por Luis Alberto Spinetta
Los alumnos del colegio Ecos, los padres de los chicos que fallecieron y otras personas interesadas en encontrar la libertad nos reunimos frente a Tribunales para insistir con el pedido de justicia limpia y clara. Hace una semana varios medios se hicieron eco de la actitud irreverente de una jueza que absolvió al chofer que conducía el micro donde murieron nueve pibes y una docente que volvían de una escuelita del Chaco, donde habían viajado para cumplir una tarea social. Con su fallo, la jueza dejó libre a un personaje que no tenía las aptitudes necesarias para manejar un micro y que, de alguna manera, tuvo una responsabilidad compartida sobre lo que ocurrió: la muerte de muchos inocentes que no merecían un final así.
En el transcurso del juicio quedó claro que este personaje, como mínimo, no debería manejar nunca más. Pero esto no sucede. No sólo mantuvo su licencia al día sino que, hoy por hoy, puede conducir un remise, replicando la posibilidad de poner en riesgo la vida de otras personas. Este tipo de cosas provocan la desazón y la bronca de la impotencia. Después de tanto sufrimiento, parece increíble que aún estemos aquí. Pidiendo justicia.
En este caso, la justicia podría haberse expresado de distintos modos. Algunos padres dejaron en claro que su intención era que, por lo menos, este personaje no volviera a manejar. El reclamo es sensato: este tipo actuó para salvar su propia vida y no la del conjunto. Un profesional que está a cargo de una tripulación debe defender la vida de todos, en todo momento. Como lo haría un capitán de avión o el capitán de un barco, que privilegian la vida de sus pasajeros incluso por encima de la suya. Esa era su obligación, su deber, su responsabilidad. Y no la cumplió.
La Justicia dijo que no encontró pruebas de que el tipo haya violado su deber de cuidar a esos chicos. Fue como admitir que no encontró pruebas de lo evidente. Pero eso no fue todo. Con la absolución se dejó sin efecto todos los juicios que están conectados en la cadena de responsabilidades. No es un problema menor: entre los beneficiados por la impunidad están las aseguradoras y la empresa. Por eso, ante esta situación evasiva de la Justicia, nosotros decimos lo que corresponde: que este personaje no puede andar por la vida como quiere.
Publicado por Frente Transversal Nacional y Popular (frentetnyp@gmail.com)
En el transcurso del juicio quedó claro que este personaje, como mínimo, no debería manejar nunca más. Pero esto no sucede. No sólo mantuvo su licencia al día sino que, hoy por hoy, puede conducir un remise, replicando la posibilidad de poner en riesgo la vida de otras personas. Este tipo de cosas provocan la desazón y la bronca de la impotencia. Después de tanto sufrimiento, parece increíble que aún estemos aquí. Pidiendo justicia.
En este caso, la justicia podría haberse expresado de distintos modos. Algunos padres dejaron en claro que su intención era que, por lo menos, este personaje no volviera a manejar. El reclamo es sensato: este tipo actuó para salvar su propia vida y no la del conjunto. Un profesional que está a cargo de una tripulación debe defender la vida de todos, en todo momento. Como lo haría un capitán de avión o el capitán de un barco, que privilegian la vida de sus pasajeros incluso por encima de la suya. Esa era su obligación, su deber, su responsabilidad. Y no la cumplió.
La Justicia dijo que no encontró pruebas de que el tipo haya violado su deber de cuidar a esos chicos. Fue como admitir que no encontró pruebas de lo evidente. Pero eso no fue todo. Con la absolución se dejó sin efecto todos los juicios que están conectados en la cadena de responsabilidades. No es un problema menor: entre los beneficiados por la impunidad están las aseguradoras y la empresa. Por eso, ante esta situación evasiva de la Justicia, nosotros decimos lo que corresponde: que este personaje no puede andar por la vida como quiere.
Publicado por Frente Transversal Nacional y Popular (frentetnyp@gmail.com)
Salió el fallo de Caperucita y el Lobo
Versión de la Justicia Argentina en relación a Caperucita y el Lobo
con las ' mejoras' del proyecto de reforma del Código Penal.
Visto y considerando:
1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo...
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo
calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay
evidencias que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino
de la casa de la abuelita.
6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa
de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita
demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un
abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere
desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla,
se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con
el Lobo y lo disfrutara.
12) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo:
«¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río..», según
testimonio de la ardilla que dice que le confesó el sapo antes de
fallecer, cobra cada día más fuerza-
13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que
provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre
fiera.
14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia
naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la
conducta de la susodicha Caperucita
15) Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe
culpabilidad por no acompañar a su hija.
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose
al Señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela
presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios
correspondientes derivados del presente juicio
c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto
de indemnización al señor Lobo
Aclárase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el
buen nombre y honor del Señor Lobo-
Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.
con las ' mejoras' del proyecto de reforma del Código Penal.
Visto y considerando:
1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo...
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo
calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay
evidencias que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino
de la casa de la abuelita.
6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa
de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita
demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un
abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere
desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla,
se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con
el Lobo y lo disfrutara.
12) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo:
«¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río..», según
testimonio de la ardilla que dice que le confesó el sapo antes de
fallecer, cobra cada día más fuerza-
13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que
provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre
fiera.
14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia
naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la
conducta de la susodicha Caperucita
15) Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe
culpabilidad por no acompañar a su hija.
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose
al Señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela
presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios
correspondientes derivados del presente juicio
c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto
de indemnización al señor Lobo
Aclárase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el
buen nombre y honor del Señor Lobo-
Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.
Cavallo podría ser juzgado
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