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DECRETO: SERÁ FERIADO EL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA

Buenos Aires, julio 6 de 1826


Art. 1. El día 9 de julio, aniversario de la independencia de las Provincias Unidas, será feriado.
2. Las demostraciones públicas que en él se hagan, se reducirán á las tres salvas de costumbre de la fortaleza, baterías y escuadra nacional, con iluminación en la víspera y en el día.
3. Comuníquese a quienes corresponde y dése al Registro Nacional.- (Registro Nacional, Libro 2.)
 
Nótese que durante la época rivadaviana, en el decreto de 1826, se lo declara "Feriado" y limita los demostraciones del aniversario de la independencia, las que "se reducirán a las tres salvas de costumbre...". El Decreto de 1826 minimiza el aniversario de la Independencia, a "fiesta de segunda" en relación a Mayo... Seguramente, por el agregado que le hicieron al Acta del 9 de Julio; el Acta de la Independencia dice: independencia "de Fernando VII, sus sucesores y metrópoli" . Diez días después, el 19 de julio le agregaron "y de toda otra dominacion extanjera". Esto, sin dudas, debe haber provocado un principio de úlcera a los patrones de don Bernardino y compañía.
 
Sin embargo en la época rosista, en el decreto de 1835, se lo declara "Fiesta Solemne" y se le da mayor importancia que en aquél.


- La Gazeta Federal
http://www.lagazeta.com.ar/

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